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FISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO DESDE 1 ENERO 2015

El pasado 28 de Noviembre, se aprobaron cambios que nos afectan a casi todos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hoy comparto los mismos en el apartado de Rendimientos de Trabajo.

Rendimientos de Trabajo

 «2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.»

Doce. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.»

Fuentes B.O.E.

https://es.linkedin.com/in/enriquegutierreztrapero


5 comentarios

  1. joseluispiquer dice:

    Muy interesante Enrique te sigo Feliz Año 2015 lleno de salud para ti y los tuyos y más trabajo digno

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  2. joseluispiquer dice:

    Pregunta: ¿si eres discapacitado del 38% en la Comunidad Valenciana cómo queda la cosa?

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    • El I.R,P,F. tiene 2 partes Una legislación de la Administración Central y otra complementaria de la Legislación Autonómica. La Ley 26/2014 que es la que hago mención en este blog, regula la parte Estatal. Por lo tanto habrá otra Ley de carácter autonómico que es la que establecerá las normas autonómicas para este impuesto En cualquier caso esta blog nos afecta a todos los que residamos al menos 183 días en España y no se nos considere No Residentes por otros motivos que existen Gracias a tí por participar

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  3. joseluispiquer dice:

    Gracias por la respuesta, tendré que buscar la Ley de la Comunidad Valenciana Un saludo

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  4. Muchas veces los cambios autonómicos en materia de I.R.P.F., se aprueban con los Presupuestos Autonómicos a final de año A veces en la misma ley o en una ley que viene el mismo día independiente. Estas pautas las tenemos en la Comunidad de Madrid

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